Faq
¿GRUPO DTM OFRECE ÚNICAMENTE UNA FORMACIÓN BONIFICADA?
No, Grupo DTM ofrece tanto cursos bonificados como cursos no bonificados; pero siempre buscando el desarrollo profesional. Dispone también de cursos homologados para oposiciones, cursos para certificados profesionales, etc.
¿CUÁL ES EL MÉTODO PEDAGÓGICO DE GRUPO DTM?
Grupo DTM ofrece tres modalidades:
1.-A distancia, ofreciendo el material didáctico el formato papel, complementado con una guía del alumno, cds y dvds.
2.-Plataforma e-learning o teleformación, ofreciendo material multimedia interactivo.
3.-Presencial, cursos que se realizarán en nuestras instalaciones o en las de las empresas contratantes.
¿DISPONDRÉ DE UN TUTOR PERSONAL QUE ME GUIARÁ EN MI FORMACIÓN?
Sí, el alumno tendrá a su disposición un tutor, quien le apoyará en el curso, le guiará y resolverá sus dudas. Todos nuestros tutores están formados en las diferentes materias.
¿RECIBIRÉ UN DIPLOMA QUE ACREDITE MI FORMACIÓN?
Sí, una vez finalizada la formación se le entregará un diploma que certificará la formación recibida, especificando el número de horas lectivas y el contenido del curso.
En el caso de ser formación bonificada, el diploma será emitido por la Fundación Tripartita.
¿CÓMO MATRICULARME EN GRUPO DTM?
Muy fácil:
1.- Elija su curso
2.- Envíenos por correo postal la ficha del alumno y Convenio de Adhesión, que está adjunto a cada curso.
3.- Realice su curso. De toda la tramitación nos encargamos nosotros.
¿CUÁNDO PUEDO EMPEZAR MI FORMACIÓN?
El alumno comienza la formación dos semanas después de que Grupo DTM reciba la documentación y confirme que está correcta, comunicándole la fecha de inicio del curso.
¿CUÁL ES EL PROCESO COMPLETO PARA DARSE DE ALTA EN UNA FORMACIÓN BONIFICADA?
Grupo DTM se encarga de gestionar todo el proceso de bonificación, que consiste en:
1º.- Cumplimentar la Ficha del Alumno y el Convenio de Adhesión. Este documento recoge los datos necesarios para poder dar de alta a la empresa dentro del aplicativo de gestión de la bonificación de la Fundación Tripartita. El documento en sí es un acuerdo entre las partes, por el cual la empresa cliente cede a la entidad organizadora sus datos a efectos de trabajar con ellos para la comunicación de acciones formativas y la posterior gestión de la bonificación. No obstante, la firma de este documento no obliga a las empresas a realizar formación.
Toda empresa dispone de un crédito anual en concepto de formación profesional continua para invertir en formación. Este crédito anual no es acumulable, si no se consume dentro del ejercicio, se pierde.
2º.- Contrastar el curso, pagar el importe y realizar la formación. La formación contratada será comunicada a la Fundación Tripartita con la finalidad de poder recuperar los costes asumidos por parte de la empresa en concepto de impartición.
3º.- Informamos a la empresa vía e-mail de la cuantía y el mes de aplicación de la bonificación, adjuntando archivo de comprobación.
Informamos de la manera correcta en que se ha de aplicar la bonificación:
• Las bonificaciones aplicadas por Sistema RED deben incluirse en la casilla 763 ("Bonificación INEM Formación Continua").
• Las bonificaciones realizadas a través de TC normalizado, se han de presentar con TC1 complementario sin TC2 con la clave de liquidación 495 en la casilla 601.
Informamos de los requisitos que han de cumplir las empresas para poder aplicarse la bonificación correspondiente:
• La aplicación de la bonificación exige que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones a la Seguridad Social.
• En caso de pago aplazado, no podrá aplicarse la bonificación hasta que no se encuentre al día en el corriente de pago.
¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE LA FORMACIÓN BONIFICADA?
Pueden beneficiarse de la formación bonificada todas las empresas privadas con un centro de trabajo en España y empleados en activo que coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
Requisitos para la empresa:
• Estar al corriente de pago a la Seguridad Social y Hacienda.
• Devolver la documentación necesaria para que la Fundación Tripartita pueda hacer los trámites.
Requisitos para el empleado:
• Ser trabajador acogido al Régimen General de la Seguridad Social durante la duración del curso.
• Cumplimentar las pruebas de evaluación.
¿HAY UN LÍMITE DE CURSOS QUE LA EMPRESA PUEDE REALIZAR CON GRUPO DTM?
No. La empresa tiene la libertad de inscribir a tantos trabajadores y realizar tantas formaciones como necesite.
La empresa dispone de un crédito que puede consumir a lo largo del año, el crédito varía en función de del número de empleados que estuvieron cotizando en el año anterior. Siendo el mínimo para cualquier empresa de 420€.
A través del teléfono (950 34 30 37), Grupo DTM puede informar del crédito que dispone cada empresa.
¿CUÁNDO SE APLICA LA BONIFICACIÓN?
Tanto las empresas como los empleados están en todo momento apoyados por Grupo DTM para la correcta tramitación de la bonificación.
La bonificación se aplica de la siguiente manera:
MEDIANTE TC NORMALIZADO:
Las empresas de menos de diez empleados deberán presentar un TC1, a través del sistema RED, complementario que no lleva asociado TC2.
Deberá cumplimentar en las casillas de la derecha los siguientes códigos:
CL=4 y CC=95. Este TC1 complementario sólo debe detallar el importe relativo a las bonificaciones por formación, casilla 601. Su presentación se realizará en la TGSS.
MEDIANTE SISTEMA RED:
El importe a bonificar se cumplimentará en el segmento EDTCA80 casilla 763 “Bonificación INEM Formación Continua” (se acumula automáticamente en la casilla 601).
En ambos casos, si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de su empresa), la TGSS procederá a su reembolso.
Pero, ¿Cómo?
Se informa a la empresa vía e-mail de la cuantía y el mes de aplicación de la bonificación, adjuntando archivo de comprobación.
Se informa de la manera correcta en que se ha de aplicar la bonificación:
Las bonificaciones aplicadas por Sistema RED deben incluirse en la casilla 763 (“Bonificación INEM Formación Continua”)
¿CÓMO DEBE CONSIDERARSE LA BONIFICACIÓN A EFECTOS DE CONTABILIDAD?
A efectos contables, esta bonificación se considera como una subvención, por lo que debe contabilizarse de la siguiente manera:
Dado su carácter específico, se puede optar por abrir una cuenta contable en el subgrupo 74 (“Subvenciones a la explotación”), que se podría denominar y numerar como “Ingresos por formación en el empleo”.
En cuentas del subgrupo 75 (“Otros ingresos de Gestión”).
¿EL CURSO PUEDE SALIRME A COSTE 0 €?
Sí, siempre y cuando no hayas agotado tu crédito para formación y cumplas todos los requisitos indicados anteriormente.
Asociados a Grupo DTM: Exprodatos y Ganalia
Télefono: (+34) 958 66 04 86