Contratos de Formación

 

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

(Art. 2, 3 y dispos iciones trans itorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para la reforma de l mercado de trabajo)

 CARACTERÍSTICAS:

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

 Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de tre inta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo de l 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

 El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006).

Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente elcontenido del contrato etc.

Para todo este proceso nos encargamos nosotros de facilitarle todo, alta, material, curso que necesita con una oferta formativa de mas de 500 cursos.

Somos profesionales de la formación y adheridos a  empresas del sector que marcan la diferencia por su calidad y protocolos.

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